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Página viva · actualizada el 17 de agosto de 2026

La Agencia de Protección de Datos Personales, explicada

La Ley 21.719 crea por primera vez en Chile una autoridad dedicada a los datos personales: fiscaliza, instruye, resuelve reclamos y sanciona. Esta página explica qué puede hacer y sigue su instalación hito a hito — la actualizamos cada vez que algo cambia.

Creada por
Ley 21.719
Potestades desde
01-12-2026
Multa máxima
20.000 UTM
Registro público
5 años

Qué es

Hasta ahora, la protección de datos en Chile no tenía autoridad propia: la Ley 19.628 se hacía valer ante los tribunales, caso a caso. La reforma cambia el modelo Art. 30 y ss.: una corporación autónoma de derecho público, dirigida por un consejo de tres miembros, con la protección de datos como giro único.

Qué puede hacer

  • Fiscalizar de oficio o por denuncia, con acceso a los registros y evidencia del responsable — y la carga de acreditar las medidas es del fiscalizado.
  • Resolver reclamos de titulares cuyas solicitudes fueron denegadas o ignoradas; el reclamo se presenta directamente ante la Agencia.
  • Dictar instrucciones generales que fijan estándares obligatorios — las primeras, sobre información y seguridad, están pendientes de dictación.
  • Sancionar con multas de hasta 20.000 UTM, recargos y suspensión del tratamiento, todo anotado en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
  • Certificar modelos de prevención el programa de cumplimiento voluntario que opera como atenuante.

Línea de tiempo de la instalación

13-12-2024Se publica la Ley 21.719, que crea la Agencia

may 2026El Senado rechaza la primera propuesta de consejeros

pendienteConfirmación del consejo directivo e instalación

pendienteInstrucciones generales, lista orientativa de EIPD y modelo tipo de contrato de encargo

01-12-2026Vigencia de la ley: la Agencia puede fiscalizar y sancionar

Qué significa para un colegio

Primero: los reclamos de apoderados y estudiantes tendrán una ventanilla real. Cada solicitud de derechos que el colegio deniegue debe informar que el titular puede reclamar ante la Agencia dentro de 30 días hábiles — y el silencio habilita el reclamo directo.

Segundo: las notificaciones de la Agencia — incluidos los cargos — se practican al contacto que el colegio publica bajo su deber de información Art. 14 ter. Un canal publicado, vigente y revisado deja de ser un formalismo: es donde llegan los emplazamientos.

Qué exige la ley completa, con plazos y multas, está en la guía para colegios y en el detalle de multas.

Preguntas frecuentes

Fuente: Ley 21.719 — título sobre la Agencia (art. 30 y siguientes) y disposiciones transitorias, texto oficial en Ley Chile (BCN). Información general, no asesoría legal. Última actualización: 17 de agosto de 2026.

Evidencia por defecto

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