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Página viva · actualizada el 28 de agosto de 2026

La Agencia de Protección de Datos Personales, explicada

La Ley 21.719 crea por primera vez en Chile una autoridad dedicada a los datos personales: fiscaliza, instruye, resuelve reclamos y sanciona. Esta página explica qué puede hacer y sigue su instalación hito a hito — la actualizamos cada vez que algo cambia.

Creada por
Ley 21.719
Potestades desde
01-12-2026
Multa máxima
20.000 UTM
Registro público
5 años

Qué es

Hasta ahora, la protección de datos en Chile no tenía autoridad propia: la Ley 19.628 se hacía valer ante los tribunales, caso a caso. La reforma cambia el modelo Art. 30: una corporación autónoma de derecho público, técnica y descentralizada, con patrimonio propio y la protección de datos como giro único, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía.

La dirige un Consejo Directivo de tres consejeros, designados por el Presidente con acuerdo de dos tercios del Senado Art. 30 quáter. Ese quórum explica por qué la instalación depende de un acuerdo político amplio: sin los dos tercios, no hay consejo, y sin consejo la Agencia no opera.

Qué puede hacer

  • Fiscalizar — de oficio o por denuncia, con acceso a los registros y evidencia del responsable — y la carga de acreditar las medidas es del fiscalizado.
  • Resolver reclamos — de titulares cuyas solicitudes fueron denegadas o ignoradas; el reclamo se presenta directamente ante la Agencia.
  • Dictar instrucciones generales — que fijan estándares obligatorios — las primeras, sobre información y seguridad, están pendientes de dictación.
  • Sancionar — con amonestación escrita o multas de hasta 20.000 UTM según el grado, más recargos y, en los casos más graves, la suspensión temporal del tratamiento.
  • Certificar modelos de prevención — el programa de cumplimiento voluntario que acredita la atenuante de diligencia; el certificado dura tres años y la Agencia puede revocarlo.
  • Llevar el registro público — el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, donde constan tanto las sanciones —por cinco años— como los modelos certificados vigentes.

Línea de tiempo de la instalación

13-12-2024Se publica la Ley 21.719, que crea la Agencia

05-02-2026La Ley 21.806 ajusta el transitorio: si el Senado no se pronuncia a tiempo, la propuesta se entiende aceptada

20-05-2026El Senado desestima la primera propuesta de consejeros: no reúne el quórum de dos tercios

jun 2026Vence el plazo legal para la primera designación del consejo: seis meses antes de la vigencia

pendienteConfirmación del consejo directivo e instalación

pendienteInstrucciones generales, lista orientativa de EIPD y modelo tipo de contrato de encargo

01-12-2026Vigencia de la ley: la Agencia puede fiscalizar y sancionar

Qué significa para un colegio

Primero: los reclamos de apoderados y estudiantes tendrán una ventanilla real. El colegio tiene 30 días corridos para responder una solicitud de derechos Art. 11; si la deniega, en esa misma respuesta debe informarle al titular que dispone de 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia. Son dos plazos distintos, de dos partes distintas — la confusión entre ambos es la más común de esta ley — y si el colegio simplemente no responde dentro de su plazo, el titular puede reclamar igual, sin esperar nada.

Segundo: las notificaciones de la Agencia — incluidos los cargos — se practican al contacto que el colegio publica bajo su deber de información Art. 14 ter. Un canal publicado, vigente y revisado deja de ser un formalismo: es donde llegan los emplazamientos.

Qué exige la ley completa, con plazos y multas, está en la guía para colegios y en el detalle de multas.

Preguntas frecuentes

Fuente: Ley 21.719 — título sobre la Agencia (art. 30 y siguientes) y disposiciones transitorias, texto oficial en Ley Chile (BCN). Información general, no asesoría legal. Última actualización: 28 de agosto de 2026.

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