Página viva · actualizada el 17 de agosto de 2026
La Agencia de Protección de Datos Personales, explicada
La Ley 21.719 crea por primera vez en Chile una autoridad dedicada a los datos personales: fiscaliza, instruye, resuelve reclamos y sanciona. Esta página explica qué puede hacer y sigue su instalación hito a hito — la actualizamos cada vez que algo cambia.
- Creada por
- Ley 21.719
- Potestades desde
- 01-12-2026
- Multa máxima
- 20.000 UTM
- Registro público
- 5 años
Qué es
Hasta ahora, la protección de datos en Chile no tenía autoridad propia: la Ley 19.628 se hacía valer ante los tribunales, caso a caso. La reforma cambia el modelo Art. 30 y ss.: una corporación autónoma de derecho público, dirigida por un consejo de tres miembros, con la protección de datos como giro único.
Qué puede hacer
- Fiscalizar — de oficio o por denuncia, con acceso a los registros y evidencia del responsable — y la carga de acreditar las medidas es del fiscalizado.
- Resolver reclamos — de titulares cuyas solicitudes fueron denegadas o ignoradas; el reclamo se presenta directamente ante la Agencia.
- Dictar instrucciones generales — que fijan estándares obligatorios — las primeras, sobre información y seguridad, están pendientes de dictación.
- Sancionar — con multas de hasta 20.000 UTM, recargos y suspensión del tratamiento, todo anotado en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
- Certificar modelos de prevención — el programa de cumplimiento voluntario que opera como atenuante.
Línea de tiempo de la instalación
13-12-2024Se publica la Ley 21.719, que crea la Agencia
may 2026El Senado rechaza la primera propuesta de consejeros
pendienteConfirmación del consejo directivo e instalación
pendienteInstrucciones generales, lista orientativa de EIPD y modelo tipo de contrato de encargo
01-12-2026Vigencia de la ley: la Agencia puede fiscalizar y sancionar
Qué significa para un colegio
Primero: los reclamos de apoderados y estudiantes tendrán una ventanilla real. Cada solicitud de derechos que el colegio deniegue debe informar que el titular puede reclamar ante la Agencia dentro de 30 días hábiles — y el silencio habilita el reclamo directo.
Segundo: las notificaciones de la Agencia — incluidos los cargos — se practican al contacto que el colegio publica bajo su deber de información Art. 14 ter. Un canal publicado, vigente y revisado deja de ser un formalismo: es donde llegan los emplazamientos.
Qué exige la ley completa, con plazos y multas, está en la guía para colegios y en el detalle de multas.
Preguntas frecuentes
Fuente: Ley 21.719 — título sobre la Agencia (art. 30 y siguientes) y disposiciones transitorias, texto oficial en Ley Chile (BCN). Información general, no asesoría legal. Última actualización: 17 de agosto de 2026.
Evidencia por defecto
Su colegio, listo para una fiscalización en cualquier momento
Agende una demostración y vea cómo queda su operación de datos: del consentimiento de cada apoderado al expediente de cada solicitud.
Solicitar demo