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Multas y sanciones · UTM de agosto de 2026

Multas de la Ley 21.719: los montos, en UTM y en pesos

La nueva ley de protección de datos clasifica las infracciones en tres grados, con un techo de multa para cada uno: 5.000, 10.000 y 20.000 UTM. Aquí están esos números convertidos a pesos con la UTM del mes, y lo que los mueve hacia arriba o hacia abajo — recargos, reincidencia, atenuantes y el registro público de sanciones.

Leve · hasta
$358 millones
Grave · hasta
$716 millones
Gravísima · hasta
$1.433 millones
Rigen desde
01-12-2026

Los tres grados de infracción

La ley enumera las conductas infractoras en tres catálogos cerrados — Art. 34 bis las leves, Art. 34 ter las graves y Art. 34 quáter las gravísimas — y fija un techo de multa por grado Art. 35. Para las leves, la Agencia puede optar por una amonestación escrita en lugar de multa, que igualmente queda anotada en el registro público.

Conviene leer los números por lo que son: techos, no tarifas. El monto se determina caso a caso ponderando ocho criterios Art. 37: la gravedad de la conducta, la falta de diligencia, el perjuicio y el número de titulares afectados, el beneficio económico obtenido, si el tratamiento incluía datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes, la capacidad económica del infractor, las sanciones anteriores y las atenuantes y agravantes que concurran.

Montos en pesos

GradoTechoEjemplos en un colegio
LeveArt. 34 bis5.000 UTM≈ $358 millonesPágina de transparencia incompleta; canal de contacto caído; responder una solicitud fuera de plazo o en forma incompleta.
GraveArt. 34 ter10.000 UTM≈ $716 millonesTratar sin base de licitud o para un fin distinto; datos de NNA con infracción a la ley; vulnerar el deber de secreto o las medidas de seguridad; omitir el bloqueo temporal.
GravísimaArt. 34 quáter20.000 UTM≈ $1.433 millonesTratar o ceder a sabiendas datos sensibles o de NNA en contravención; omitir deliberadamente el aviso de una vulneración; omitir la evaluación de impacto cuando correspondía.

Conversión con la UTM de agosto de 2026: $71.649 según la tabla del SII. La UTM se reajusta cada mes.

Lo que agrava la cuenta

  • Recargo del 50% si las medidas para subsanar que ordene la Agencia no se adoptan dentro del plazo que ella fije, que no puede exceder los 60 días (Art. 35).
  • Hasta el triple de la multa por reincidencia — que la ley define con precisión: haber sido sancionado en dos o más ocasiones en los últimos 30 meses, con las resoluciones firmes o ejecutoriadas (Art. 36 a). Una primera sanción, por grave que sea, no reincide.
  • 2% o 4% de los ingresos anuales sólo si concurren tres condiciones a la vez: reincidencia, infracción grave o gravísima, y que el infractor no sea una empresa calificada de menor tamaño según la ley 20.416 (Art. 35). Se aplica la más gravosa entre ese porcentaje y el triple de la multa.
  • Suspensión del tratamiento hasta por 30 días como sanción accesoria por gravísimas reiteradas en 24 meses (Art. 38). Puede ser parcial o total, no afecta el almacenamiento de los datos y no procede cuando con ella se afectarían los derechos de los titulares.

Lo que la atenúa

El artículo 36 lista cinco atenuantes: reparar el daño o convenir acuerdos con los titulares afectados, colaborar con la investigación, no tener sanciones previas, autodenunciarse ante la Agencia y — la palanca estructural — haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, que la ley da por acreditados con el certificado de un modelo de prevención de infracciones Arts. 49 a 53. Adoptarlo es voluntario; el certificado lo expide la Agencia, dura tres años y su vigencia se anota en el mismo registro público — que, dicho sea de paso, es el único lugar por el que puede publicitarse: el reglamento del modelo permite comunicarlo sólo como «una referencia directa y simple» a ese registro, nunca como un sello propio. La lógica de fondo de la ley es una sola: quien puede demostrar diligencia con evidencia paga menos.

Armarlo no parte de cero: sus contenidos mínimos son, casi uno a uno, los registros que la ley ya exige llevar. Edugoverna los reúne en un módulo de prevención que se contrata aparte; la certificación ante la Agencia se puede solicitar desde el 1 de diciembre de 2026.

El registro público de sanciones

Toda sanción se anota en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento Art. 39 — público, gratuito y electrónico —, con la conducta infraccionada, las circunstancias atenuantes y agravantes y la sanción impuesta. Las anotaciones quedan de acceso público por cinco años desde que se practican. Para un colegio esa es la parte que dura: la multa se paga una vez; la anotación acompaña cinco temporadas de admisión.

El mismo registro tiene una cara favorable, y conviene conocerla: también consigna a los responsables que mantienen vigente un modelo certificado de prevención de infracciones. Es decir, es el lugar donde consta —para quien quiera comprobarlo— que un colegio hizo la tarea antes de que le preguntaran.

El riesgo típico de un colegio

El catálogo gravísimo apunta directo al giro escolar: tratar o ceder a sabiendas datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes en contravención a la ley. Y el grave incluye tratar datos de NNA con infracción — donde basta equivocarse en el tramo etario del consentimiento. Cómo funcionan esos tramos, los derechos y los plazos está en la guía completa de la Ley 21.719 para colegios; para saber dónde está parado su colegio hoy, el diagnóstico de 3 minutos es el punto de partida.

Preguntas frecuentes

Fuente: Ley 21.719, artículos 34 a 39, texto oficial en Ley Chile (BCN); UTM según el SII. Información general, no asesoría legal. Última actualización: 28 de agosto de 2026.

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