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Guía práctica · actualizada el 28 de agosto de 2026

Brechas de seguridad en un colegio: a quién se avisa, cuándo y qué se registra

Una planilla enviada al curso equivocado, un notebook perdido, una cuenta comprometida. La ley chilena tiene reglas propias para esto, y no son las que circulan en las plantillas importadas. Esta guía explica cuándo nace el deber de reportar, a quién, y qué hay que tener escrito antes de necesitarlo.

Artículo
14 sexies
Plazo legal
Sin dilación
Aviso a familias
3 supuestos
Omitir
Gravísima

Las 72 horas no están en la ley chilena

El artículo 14 sexies obliga a reportar a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas» Art. 14 sexies. No hay un número de horas.

El efecto práctico de no tener número es que lo que se evalúa es el proceso: cuándo se supo, qué se hizo entre ese momento y el reporte, y por qué eso fue razonable. Un registro fechado de esas horas vale más que cualquier plazo.

Cuándo nace el deber de reportar

Dos condiciones, y hacen falta las dos:

  1. Que haya una vulneración de las medidas de seguridad que ocasione destrucción, filtración, pérdida o alteración —accidental o ilícita— de los datos, o comunicación o acceso no autorizados a ellos.
  2. Que exista riesgo razonable para los titulares para sus derechos y libertades. Este es el filtro: no toda incidencia técnica es una brecha reportable.

La evaluación del riesgo la hace el colegio, y por eso conviene que quede escrita aunque el resultado sea «no procede reportar»: la carga de acreditar que se actuó con diligencia es del responsable, y una decisión no documentada es indistinguible de una decisión que no se tomó.

A quién se avisa

DestinatarioCuándo
La Agenciasiempre que haya vulneración con riesgo razonable. Por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas.
Los titulares afectadosademás, cuando la vulneración involucre datos sensibles, datos de niños y niñas menores de catorce años, o datos de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales. A través de sus representantes cuando corresponda.
Un medio masivo nacionalsólo si notificar a cada titular afectado no fuera posible. Es la vía subsidiaria, no la principal.

El corte de edad merece precisión: la ley dice menores de catorce años, no «menores de edad». En un colegio, sin embargo, la comunicación a las familias suele proceder igual por la otra puerta — la de los datos sensibles, que en un establecimiento educacional están en casi todos lados.

El aviso a las familias debe ir en lenguaje claro y sencillo, y decir tres cosas: qué datos se vieron afectados, qué consecuencias puede tener, y qué se hizo al respecto.

Qué hay que registrar

La ley obliga a registrar las comunicaciones, con un contenido mínimo que conviene tratar como la plantilla del incidente:

  • La naturaleza de la vulneración sufrida.
  • Sus efectos.
  • Las categorías de datos afectadas.
  • El número aproximado de titulares afectados.
  • Las medidas adoptadas para gestionarla y para precaver incidentes futuros.

Qué conviene tener listo antes

Un incidente no es el momento de decidir quién decide. Cuatro cosas que se preparan una vez:

  • Quién evalúa el riesgo una persona con nombre, y su reemplazo. La evaluación no puede esperar a una reunión.
  • El plazo del proveedor la ley obliga al encargado a reportar al colegio, pero no le pone plazo. Ese plazo se pacta en el contrato de encargo, o no existe.
  • El canal de contacto publicado el mismo que exige el deber de información. Es por donde la Agencia notifica.
  • Los textos base el reporte a la Agencia y el aviso a las familias, redactados en frío. Escribir «en lenguaje claro y sencillo» a las dos de la mañana no sale bien.

Omitir la comunicación es infracción gravísima —hasta 20.000 UTM—, así que el procedimiento escrito es, literalmente, lo que separa el tramo más alto de la ley de un incidente bien gestionado. Los montos están en la página de multas.

Preguntas frecuentes

Fuente: Ley 21.719, artículo 14 sexies (deber de reportar las vulneraciones a las medidas de seguridad), con referencias a los artículos 15 bis y 34 quáter. Texto oficial en Ley Chile (BCN). Información general, no asesoría legal. Última actualización: 28 de agosto de 2026.

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