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Guía práctica · actualizada el 28 de agosto de 2026

El RAT de la Ley 21.719 no es un registro interno: es una página pública

Todo el mercado le dice «RAT» a un documento que se guarda y se muestra si la autoridad lo pide. La ley chilena pide algo distinto y más incómodo: doce elementos publicados permanentemente en el sitio web del colegio. Esta guía recorre las doce letras y explica cuáles cuestan de verdad.

Artículo
14 ter
Elementos
12
Dónde
Sitio web
Incumplir
Leve · 34 bis

De dónde viene el malentendido

El «registro de actividades de tratamiento» es una figura del reglamento europeo: un documento interno, ordenado por actividad, que el responsable mantiene y exhibe si la autoridad lo requiere. Es una obligación real —allá— y el vocabulario viajó a Chile junto con las plantillas.

La Ley 21.719 no la incorporó. Lo que incorporó fue el deber de información y transparencia Art. 14 ter: «facilitar y mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web o en cualquier otro medio de información equivalente, al menos» doce elementos. Buena parte del contenido se parece al del registro europeo. El destino no: allá se archiva, acá se publica.

Las doce letras, en su orden legal

LetraQué hay que publicar
a)La política de tratamiento adoptada, con su fecha y versión.
b)La individualización del responsable, su representante legal y el encargado de prevención si existe.
c)El domicilio postal, correo electrónico o formulario por el cual se le notifican las solicitudes de los titulares.
d)Las categorías de datos que trata, el universo de personas de sus bases, los destinatarios a quienes prevé comunicar o ceder, las finalidades, la base de licitud y —si es interés legítimo— cuál es.
e)La política y las medidas de seguridad adoptadas.
f)El derecho del titular a pedir acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad.
g)El derecho a recurrir ante la Agencia si el responsable rechaza o no responde a tiempo.
h)Las transferencias a otro país u organización internacional, si ofrecen nivel adecuado de protección y, si no, qué garantías las justifican.
i)El periodo durante el que se conservarán los datos.
j)La fuente de la que provienen los datos y si proceden de fuentes de acceso público.
k)Cuando el tratamiento se basa en el consentimiento, el derecho a retirarlo en cualquier momento.
l)La existencia de decisiones automatizadas y perfilamiento, con información significativa sobre la lógica aplicada y sus consecuencias.

El «al menos» del encabezado importa: doce es el piso, no el techo. Nada impide publicar más, y en un colegio suele convenir —el apoderado que entiende qué se hace con los datos de su hijo reclama menos.

Las cuatro que cuestan de verdad

Ocho de las doce letras se resuelven escribiendo lo que el colegio ya sabe. Cuatro exigen trabajo previo:

  • c) El medio de notificación no es «un correo de contacto». Es la dirección por la que se notifican las solicitudes de los titulares — y, en la práctica, por donde llegan también las comunicaciones de la Agencia. Publicar un buzón que nadie revisa es peor que no tener página.
  • d) Destinatarios y base de licitud obliga a tener el inventario de proveedores y a haber decidido, para cada tratamiento, con qué base se hace. Es el mismo inventario del contrato de encargo, así que el trabajo se hace una vez.
  • i) Plazo de conservación casi ningún colegio lo tiene escrito. La respuesta honesta suele estar en la normativa educacional —cuánto hay que guardar un libro de clases, un acta de evaluación— más una decisión propia para lo que la norma no cubre.
  • l) Decisiones automatizadas aplica si algo decide sin intervención humana: asignación automática de cupos, alertas de deserción calculadas por un sistema, priorización de becas. Hay que declarar la lógica aplicada y las consecuencias para el titular.

Cómo se arma, en el orden que menos duele

El orden importa porque las letras dependen unas de otras. Levantar primero el inventario de datos y proveedores desbloquea la letra d), que es la que arrastra a las demás.

  1. Inventario: qué datos trata el colegio, de quiénes y para qué. Curso por curso, proceso por proceso.
  2. Proveedores: quién recibe cada categoría de datos. Es la misma lista del contrato de encargo del Art. 15 bis.
  3. Base de licitud por finalidad: consentimiento, contrato, obligación legal o interés legítimo. Si es interés legítimo, hay que decir cuál.
  4. Plazos de conservación, apoyados en la normativa educacional donde exista.
  5. Canal de notificación real, con alguien a cargo de revisarlo.
  6. Publicar con fecha y versión — la letra a) lo exige — y volver a publicar cuando algo cambie.

Los pasos 1 a 3 son también el insumo de la evaluación de impacto cuando corresponde hacerla, y el paso 2 es el inventario que exige el contrato con cada encargado.

Qué arriesga un colegio que no publica

Incumplir total o parcialmente el deber de información es una infracción leve Art. 34 bis: hasta 5.000 UTM. Es el tramo más bajo de la ley y conviene decirlo con todas sus letras, porque el mercado tiende a vender esta obligación con el número de la multa máxima, que corresponde a otra cosa.

Dicho eso, «leve» no es «inocuo»: toda sanción se anota en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público y gratuito, y cualquier apoderado puede consultarlo. El detalle de los tres grados está en la página de multas.

Preguntas frecuentes

Fuente: Ley 21.719, artículo 14 ter (deber de información y transparencia), con referencias a los artículos 14 septies, 15 bis y 34 bis. Las doce letras están transcritas en su orden legal. Texto oficial en Ley Chile (BCN). Información general, no asesoría legal. Última actualización: 28 de agosto de 2026.

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